En lo referente a los depósitos regirán las siguientes disposiciones:
1º) bajo su más severa responsabilidad en caso de omisión, el cobrador deberá efectuar diariamente el depósito de lo recaudado en el día, en cualquiera de las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay;
2º) sólo cuando la institución bancaria no funcionara, podrá dejarse en custodia alguna recaudación excepcional cumplida después de las 17.00 horas en días hábiles y la cobranza de los días sábados laborables;
3º) el cobrador procederá a poner el dinero recaudado en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado 2º) en la bolsa de su radio, cerrando la misma con el candado respectivo, quedando en su poder las llaves correspondientes. Dicha bolsa se depositará en el buzón habilitado a tal efecto en la Tesorería Municipal en la entrada por la calle soriano;
4º) el Servicio de Tesorería retirará las bolsas procediendo a labrar un acta, la cual será suscrita por dos testigos funcionarios municipales quedando en custodia en el tesoro municipal;
5º) el cobrador retirará de la Tesorería Municipal la bolsa correspondiente a su radio mediante acreditación de identidad y titularidad del radio que le entregará el Servicio de Ingresos Domiciliarios;
6º) el Servicio de Tesorería entregará la bolsa del radio bajo su custodia, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado 5º) contra la entrega de un recibo que firmará el cobrador del radio;
7º) el cobrador deberá proceder de inemediato al depósito del dinero dejado en custodia en la Tesorería General Municipal, o cualesquiera de las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma establecida en el apartado 1º).
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