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R.367

Los escritos a que se refiere el artículo precedente serán remitidos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales con informe en que se establezca el cargo que desempeña el interesado, el sueldo que percibe, el horario que cumpla y si la acumulación de funciones no perjudica al servicio, el que lo someterá a consideración del Intendente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
367
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XIV, Art. 367
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0014.0000.0000.0000.0000.R.0367.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.367