Los escritos a que se refiere el artículo precedente serán remitidos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales con informe en que se establezca el cargo que desempeña el interesado, el sueldo que percibe, el horario que cumpla y si la acumulación de funciones no perjudica al servicio, el que lo someterá a consideración del Intendente.