Ningún funcionario cobrador será promovido a titular de otro radio, aún cumplidos los extremos del artículo R.389, sin la previa verificación del padrón de su radio y la inspección de la zona por el Servicio de Ingresos Domiciliarios. De comprobarse alguna grave irregularidad que le sea imputable, perderá todo derecho a la promoción, debiendo permanecer en su radio por dos años más, sin perjuicio de que por la entidad de la falta se imponga la adopción de otras medidas.