Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del puesto a proveer.
El puntaje mínimo de aprobación, resultante de la suma de los méritos y/o pruebas del llamado no podrá ser inferior al 55 por ciento del máximo posible.
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