Transcurridas las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo anterior sin que el funcionario haya aportado elemento o informe alguno, o que aportados éstos no alcancen para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el Servicio Médico hará la comunicación pertinente a la Oficina de Personal y Contralor de Servicios a los efectos de la aplicación de los descuentos que correspondan por los dos primeros días de licencia médica otorgada.