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R.352

Se considerarán "tareas insalubres" aquéllas que por las condiciones en que se desempeñan, exponen al trabajador a factores nocivos que puedan afectar su salud, su integridad física o su vida. Siempre se estará, para determinarlas, a lo que disponga el peritaje médico correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
352
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XII, Art. 352
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.R.0352.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.352