Back to top

R.418.17

Establecer la siguiente Política de Actualización de Hardware y Software:

a) Actualizar los componentes de la plataforma operativa según una política de reemplazo de equipamiento con un máximo de 3 (tres) años;

b) Se deberá conformar un equipo de trabajo a tales efectos, integrado por un representante de la Gerencia de Tecnología de la Información y Tecnología para Ciudades Inteligentes, que reportará anualmente a la Dirección la lista de componentes críticas que tengan más de 3 (tres) años, así como su estado de actualización tecnológica y el plan de reemplazo de los mismos;

c) Revisar periódicamente la existencia de actualizaciones y parches en el software de base y aplicaciones de forma de evitar la obsolescencia del mismo, corregir configuraciones o vulnerabilidades reportadas. La obtención de las actualizaciones debe realizarse de fuentes confiables y verificarse la integridad del software descargado. El procedimiento para aplicar las actualizaciones y parches debe ser realizado en forma controlada y con la posibilidad de revertir el estado anterior;

d) El Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente será el encargado de evaluar, planificar e instrumentar las actualizaciones de los componentes de hardware y software;

e) El Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, definirá la estrategia de actualización y seleccionará los componentes sustitutos, garantizando que los mimos satisfacen las cualidades requeridas por los sistemas informáticos de la Intendencia de Montevideo;

f) Los componentes sustitutos serán probados previo a su instalación para evaluar el impacto de su aplicación y garantizar su funcionalidad y eficacia;

g) Se deberá proveer de la infraestructura de hardware y software necesario para realizar las pruebas previo a la aplicación de los cambios;

h) Roles y responsabilidades;
i. el área de Seguridad Informática es responsable de asegurar su cumplimiento;
ii. es responsabilidad de las Gerencias de Tecnología de la Información y Tecnología para Ciudades Inteligentes, la correcta implementación de esta política.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
418.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIII.3, Secc. II, Art. 418.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1 y 2
Observaciones: 
Sustituye la Res.IMM Nº 64/10 de 04.01.2010
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0018.0003.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0418.0017.0000.0000.0000
Id: 
III-R.418.17