Back to top

R.301

Los funcionarios que deban solicitar licencia por enfermedad lo harán saber antes de transcurridas dos horas de la iniciación de las tareas a la dependencia a que pertenezcan en el formulario correspondiente y ésta pasará el pedido de inmediato a la Unidad Certificaciones Médicas del Servicio de Salud Ocupacional, a los efectos de la expedición del certificado médico.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
301
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. I, Art. 301
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0301.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.301