Se faculta a la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios para proponer la modificación del importe establecido del inciso a) del artículo anterior, cuando aquel lo crea oportuno.
Se faculta a la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios para proponer la modificación del importe establecido del inciso a) del artículo anterior, cuando aquel lo crea oportuno.
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