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D.61

Los funcionarios que se consideren afectados en sus derechos por las decisiones de la autoridad competente o de los órganos que de la misma dependan, podrán entablar los recursos correspondientes que prevén la Constitución de la República en el Capítulo IV, Sección XVII, el Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984 y la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
61
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 61
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0061.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.61