El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este Capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción en el registro respectivo. Esta sanción deberá ser dictada por el Intendente, a quien se elevarán los antecedentes para su resolución. Resuelta la sanción se anotará en el registro y el Servicio Administración de Gestión Humana efectuará las comunicaciones correspondientes.