Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.
Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.
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