(Prohibición de relaciones con actividad vinculada) Prohíbese a los funcionarios ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Notas:
Ver articulo 31 de la ley 19.823 del 18/09/2019.