A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria.
Los funcionarios jornaleros serán considerados funcionarios de la Intendencia, con todos los derechos y deberes consagrados en el presente Volumen.
Los funcionarios zafrales tendrán aquellos derechos y deberes que expresamente les sean reconocidos.
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