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D.28

A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria.
Los funcionarios jornaleros serán considerados funcionarios de la Intendencia, con todos los derechos y deberes consagrados en el presente Volumen.
Los funcionarios zafrales tendrán aquellos derechos y deberes que expresamente les sean reconocidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
28
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. I, Art. 28
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0028.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.28