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D.36

Los nombramientos que se efectúen conforme a este Volumen, se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se revocaran, los nombramientos se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por un único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por alguna de las siguientes situaciones:

a) Licencia por Embarazo, tratándose de funcionarias cuando hagan uso de la totalidad de la misma.

b) Licencia por Accidente Laboral, que abarque más de sesenta días laborables.

c) Licencia por Enfermedad que abarque más de sesenta días laborables.

d) Toda otra circunstancia ajena a su voluntad, que la Administración entienda justificada, y que impida al funcionario concurrir a sus tareas por un período mayor a sesenta días laborables.

El período de provisionalidad se extenderá hasta los seis meses siguientes a partir del reintegro efectivo a las tareas correspondientes en las condiciones iniciales.

Durante el período de provisoriato de seis meses, los funcionarios y funcionarias con discapacidad, que hubieran ingresado por concurso y/o sorteo, al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental, podrán tener una reducción de la jornada de trabajo, comenzándose con dos horas diarias de labor, e incrementándose progresivamente en dicho período, hasta llegar al régimen horario inherente al cargo de ingreso.

En todos los casos, se requerirá la intervención preceptiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, que valorará la situación particular de cada funcionario, y hará las recomendaciones pertinentes.

El mencionado plazo podrá extenderse por seis meses más, si se vieran impedidos de concurrir a desempeñar efectivamente sus tareas por un período mayor a sesenta días laborables. La discapacidad se incluirá expresamente en la situación regulada en el literal d) precedente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Art. 36
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Fuente: 
art. 30
Observaciones: 
Agrega inciso final.
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0036.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.36