(Prohibición de relaciones con actividad controlada) Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones, honorarios o emolumentos de especie alguna.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Ver articulo 30 de la ley 19.823 del 18/09/2019.