Las horas extraordinarias de labor deberán realizarse bajo la vigilancia de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico de la categoría Funcional Administrativa designado a tal efecto.
Las horas extraordinarias de labor deberán realizarse bajo la vigilancia de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico de la categoría Funcional Administrativa designado a tal efecto.
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