Exceptúase de lo establecido por el artículo anterior al personal de Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, durante la temporada de playas (desde el 15 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del siguiente).
La aplicación efectiva de las sanciones que pudieren corresponder se realizará una vez culminada la temporada de playas.
A los efectos de las regularizaciones y presupuestaciones que pudieren corresponder, se tomarán en cuenta las fechas en que se generaron las sanciones y no las de aplicación de las mismas.
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