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R.218

Los Directores de las distintas dependencias podrán cometer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo a uno o más funcionarios preferentemente pertenecientes a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.
En los casos en que se hiciera uso de esta facultad, se comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales el nombre y la denominación del cargo del o de los funcionarios cometidos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
218
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Secc. V, Art. 218
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 38 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0218.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.218