Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las inasistencias en la Sección III, cuando los funcionarios falten a sus tareas durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos, sin aviso, en el transcurso de 1 (un) mes y no se hubiesen reintegrado, la dependencia en la cual cumplen funciones, dentro de las 72 (setenta y dos) horas anteriores al vencimiento del mes, lo comunicará al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de que proceda a la retención inmediata de sus haberes.