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R.239

Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
2) Suspensiones:
a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos)
b) de cuatro a cinco días 4.00 (cuatro puntos)
c) de seis a diez días 11.00 (once puntos)
d) de once a quince días 16.00 (dieciséis puntos)
e) de dieciséis días en adelante 19.00 (diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
3) Inasistencias:
a) hasta tres días 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
b) hasta cinco días 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
c) a partir del sexto día 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
239
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.1, Secc. VI, Art. 239
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 35 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0239.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.239