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R.342

1) El Intendente podrá conceder licencias extraordinarias previo estudio del caso, con goce de sueldo, a los funcionarios de la Intendencia cuando las soliciten invocando su condición de competidores pertinentes a Instituciones o Clubes deportivos de carácter amateur para intervenir en competencias deportivas. Los funcionarios que integren delegaciones deportivas en calidad de delegados, jueces, técnicos y preparadores físicos, tendrán derecho a licencia extraordinaria, pero la misma se otorgará sin goce de sueldo.

2) Los funcionarios de la Intendencia que soliciten licencia extraordinaria invocando alguna de las condiciones establecidas, pero que pertenezcan a Clubes o Instituciones profesionales sólo podrán solicitar las mismas sin goce de sueldo, cualquiera sea la índole de las competencias en que deban participar.

3) Para los casos previstos en los numerales 1) y 2), los plazos de licencia extraordinaria, a conceder dentro del año, se adecuarán a la antigüedad del funcionario, en la siguiente forma :
a) con menos de dos (2) años, un máximo de quince (15) días de licencia;
b) de dos (2) a cinco (5) años, un máximo de veinte (20) días de licencia;
c) de cinco (5) a diez (10) años, un máximo de treinta (30) días de licencia.
Cuando los pedidos excedan los plazos indicados precedentemente, serán objeto de una resolución especial del Intendente.

4) En las solicitudes en que se gestionen licencias extraordinarias, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, sin los cuales no serán consideradas las mismas:
a) Adjuntar a la solicitud un certificado que justifique su intervención especificando en calidad de qué, fecha de comienzo y terminación del evento deportivo.
b) Presentar el pedido ante la dependencia donde presta servicios, con la anticipación de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el artículo R. 339.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IX, Art. 342
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, num. 3, num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.0342.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.342