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R.342.12

Los funcionarios que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Pública en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Universidad del Trabajo del Uruguay, Universidad o Institutos de formación docente tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de hasta 40 (cuarenta) días por año civil, para la preparación de exámenes o pruebas correspondientes a los cursos que estén realizando. Igual derecho tendrán quienes cursen estudios en los institutos privados: Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", Instituto Tecnológico O.R.T, Escuela de Informática, a las carreras que se reconozca por el Ministerio de Educación y Cultura nivel universitario, e Institutos habilitados por el Consejo de Educación Secundaria.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX.I, Secc. II, Art. 342.12
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0001.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0342.0012.0000.0000.0000
Id: 
III-R.342.12