Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos. Dichas etapas tendrán su comienzo en fecha predeterminada en cada mes, a efectos de coordinar adecuadamente la iniciación del período de licencia con el reintegro al servicio, de aquellos funcionarios que ya la han usufructuado.
Los días de licencia -que excedan el período de 30 (treinta) días de licencia reglamentaria fijado- y a los que los funcionarios tengan derecho por concepto de antigüedad, por el no cómputo de los días domingos, por feriados declarados tales por ley nacional o que correspondan a su descanso semanal, se considerarán como pendientes de usufructo y serán otorgados cuando las necesidades de los servicios así lo permitan. A tales efectos se llevará un registro para cada funcionario donde se asentarán los días pendientes de usufructo que correspondan, como asimismo, la oportunidad en que sea autorizado el goce de los mismos.
Mensualmente se instituirá relación pormenorizada de aquellos funcionarios a quienes durante ese período se le computaron días de licencia anual pendientes de usufructo por aquellos conceptos y la cantidad de los mismos.
Quincenalmente se confeccionará relación pormenorizada de funcionarios a quienes durante dicho período se les autorizó el usufructo de días de licencia anual pendientes.
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