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R.359

Se formará un registro especial de profesionales que desempeñen funciones en la Administración que será llevado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Todos los funcionarios con título profesional deben inscribirse en dicho registro. Dicha inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y profesión del funcionario.

b) Nombre de los profesionales a los que se encuentra asociado; o la firma o empresa para la que actúa en su calidad de profesional.

c) Cargo que desempeña en la Administración y dependencia a la que pertenece.

d) Dependencias de la Intendencia con las cuales se vincula directa o indirectamente el ejercicio de su actividad profesional. Los profesionales que ingresen a la Intendencia deberán realizar su inscripción en el registro dentro del plazo de 30 (treinta) días de la toma de posesión del cargo.

Cualquier modificación a los datos del registro, deberá ser comunicada al Servicio Administración de Gestión Humana dentro de los 10 (diez) días de producida.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
359
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XIII, Art. 359
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.R.0359.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.359