Los funcionarios que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán concurrir a empadronarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana, aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha.
B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
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