Cuando el sistema del seguro no pueda aplicarse, las cantidades o sumas deberán ser reintegradas por el cobrador rapiñado en seis (6) cuotas mensuales, iguales consecutivas. El atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas aparejará la exigibilidad total de la deuda.
La Sección Contaduría de Ingresos Domiciliarios comunicará mensualmente a la Dirección de ese Servicio todo atraso que se produzca en los pagos de las cuotas.
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