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R.389

Cuando la Dirección deba adjudicar un radio de cobranza, procederá en la siguiente forma:
a) El último día hábil del mes practicará un llamado a los cobradores interesados, fijándose aviso por cinco días hábiles en la cartelera especial de esos funcionarios;
b) En el lapso en que el aviso esté de manifiesto, s recibirán las aspiraciones de los cobradores que se postulen para el o los radios en cuestión, formuladas por escrito.
Vencido dicho lapso no podrá renunciarse a la aspiración a la cual el cobrador haya optado;
c) El radio será adjudicado al cobrador que tenga el mayor puntaje al momento del llamado y tuviese más de dos años de desempeño en el radio anterior. Solo en el caso de ausencia de postulantes o en el que ningnuo registre dos años de antigüedad en su radio podrá asignarse la vacante, sin éste requisito, a quien haya cambiado menos veces de radio en los dos últimos años y en caso de igualdad al de mayor antigüedad en el úlimo radio. En ningún caso podrá postularse un cobrador con desempeño inferior a siete meses en su radio actual;
d) El puntaje que se atribuye a cada cobrador postulante, estará formulado con 1 (un) punto por mes de antigüedad como cobrador; 2 (dos) puntos por mes en el radio anterior; y 3 (tres) puntos por mes en el radio que desempeña al momento de la postulación;
e) En caso de igualdad en el puntaje de dos o más cobradores será preferido aquel de mayor antigüedad como cobrador; si persistiera la igualdad, decidirá la elección la mayor antigüedad en el Municipio;
f) El cobrador que sea titular en un radio, aún en el caso de que no tenga los dos años de antigüedad en el radio actual, será preferido respecto a los cobradores suplentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
389
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 389
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0389.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.389