El cobrador que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por más de noventa días en un año, o el que estuviere en comisión desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de cobrador, será considerado como designado a partir de la fecha de la resolución que decrete el reintegro, a todos los efectos.
