Cuando el sumario a un cobrador culmine en la exoneración de responsabilidad o en la aplicación de una sanción a la de suspensión y no esté reitegrado, se cumplirá su reintegro en el Servicio de Ingresos Domiciliarios, pero no al desempeño a las funciones de cobranza en el radio en que era titular. No obstante tendrá prioridad sobre el resto de los cobradores postulantes a los radios que vaquen inmediatamente después del reintegro del funcionario y que tengan una emisión cuyo monto total no supere un diez por ciento (10%) la actual de su antiguo radio. Desde el momento de su separación hasta la fecha en que adquiere la titularidad de un nuevo radio, generará unicamente el puntaje por antigüedad.