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R.407

Cuando el sumario a un cobrador culmine en la exoneración de responsabilidad o en la aplicación de una sanción a la de suspensión y no esté reitegrado, se cumplirá su reintegro en el Servicio de Ingresos Domiciliarios, pero no al desempeño a las funciones de cobranza en el radio en que era titular. No obstante tendrá prioridad sobre el resto de los cobradores postulantes a los radios que vaquen inmediatamente después del reintegro del funcionario y que tengan una emisión cuyo monto total no supere un diez por ciento (10%) la actual de su antiguo radio. Desde el momento de su separación hasta la fecha en que adquiere la titularidad de un nuevo radio, generará unicamente el puntaje por antigüedad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
407
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 407
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 28º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0407.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.407