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R.415

El personal inspectivo que comprobase la ejecución de alguna infracción cometida a las disposiciones departamentales, deberá de inmediato advertirle al infractor estar en falta, anunciándole la sanción de multa que pueda corresponderle.

Los referidos funcionarios deberán concurrir nuevamente, dentro de las 24 horas, al lugar de la infracción para apreciar si fue corregida, y en caso de no haberlo sido, procederán a notificarlo nuevamente, repitiendo el procedimiento consecutivamente, hasta que haya desaparecido la causal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
415
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVIII, Art. 415
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.R.0415.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.415