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R.416

Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimiento particular o de uso público aunque pertenezcan a particulares, ajustarán su acción a las siguientes normas:

a) Se dirigirán directamente al dueño, gerente, encargado o a quien haga sus veces, imponiéndole su misión;

b) iniciarán el procedimiento exhibiendo el documento que justifique su calidad funcional;

c) tratándose de locales de espectáculos públicos procurarán evitar en lo posible toda molesta intromisión en el desarrollo de aquéllos; cumplido su cometido deberán retirarse de inmediato, no justificándose su permanencia ni aún con el consentimiento del empresario o encargado;

d) practicada la inspección, de su resultado entregarán un comprobante por escrito, formulando las observaciones que les merezca o la constancia negativa en caso que así correspondiese;

e) cuando se produzca algún impedimento o resistencia en el cumplimiento de su misión, labrarán acta, elevando los antecedentes a resolución de la Superioridad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
416
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVIII, Art. 416
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.R.0416.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.416