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R.417

A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:

a) Se dejará constancia cada día, y por su orden, de las inspecciones, revisaciones y vigilancias realizadas con indicación de la hora, ubicación del local, lugar, obra o establecimiento, motivo de la diligencia, y debiendo obtenerse la firma del interesado, propietario, director de la obra, etc., o de quienes los representen, anotándose, en caso de no ser esto posible, los motivos.

b) Cuando se trate de inspecciones o vigilancia en la vía pública, paseos o locales públicos, se anotarán los lugares recorridos o vigilados, las horas en que lo han sido, las intervenciones que el inspector haya tenido, sus causas y resultados.

c) Las libretas firmadas se presentarán diariamente a la dependencia a que pertenece el inspector para el contralor correspondiente.

d) Una vez por semana, el superior respectivo, podrá el visto bueno a las libretas de sus inspectores.

e) En las anotaciones de las libretas no se harán enmiendas, y los errores en que se incurriere serán salvados convenientemente en las mismas, al advertirse o comprobarse aquéllos.

f) El extravío de la libreta por parte de los inspectores, así como las falsas anotaciones de tareas, o de diligencias supuestas, ocultación de transgresiones efectivas o disimulación de resultados de los cometidos efectuados, serán considerados faltas pasibles de sanción.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
417
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVIII, Art. 417
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.R.0417.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.417