El Intendente, por resolución fundada, podrá otorgar la titularidad de puestos en ferias especiales a personas jurídicas, cuando su presencia en ellas se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento para los permisarios.