La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.
La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.
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