La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor.
La mercadería de origen extranjero no será pasible de devolución destinándose la misma, cuando fuere susceptible de servir a los fines alimenticios de la Comuna a la División Promoción Social, y en caso contrario, será rematada por la Unidad de Bienes Muebles, destinándose su producido a los fines alimenticios aludidos.
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