Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente forma:
a) aplicación de multas hasta el máximo legal,
b) suspensión del permiso hasta un máximo de 60 días,
c) remoción del mismo,
d) revocación del permiso, en caso de reincidencia, o cuando la gravedad de la infracción cometida lo justifique.
Podrán acumularse las sanciones referidas en los incisos precedentes.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
