La contravención a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas con arreglo al régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
