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R.1208

Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y
c) obtener en el Servicio de Regulación Alimentaria, una vez acreditado el pago, la Habilitación Bromatológica del vehículo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1208
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. I, Secc. II, Art. 1208
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
lit. h)
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1208.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1208