Alcance. La instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público deberá ajustarse al régimen previsto en el presente Capítulo, quedando exceptuadas las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo” (Decreto Nº 28.242, de 16 de setiembre de 1998, y modificativos), Título V “De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano” y Título VII “De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural".
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