Los particulares y las instituciones sociales o deportivas podrán instalar en las zonas libres de las playas, carpas o cualquier otra clase de locales de abrigo, cuando estén hechas de manera que su cierre lateral sea de lona pudiendo ser de madera u otro material sólo el techo. Estos locales podrán tener las siguientes medidas laterales máximas de particulares m. 2.50 por 2.50. Cuando se destinen a instituciones sociales o deportivas las dimensiones podrán llegar a m. 4 por lado.
Para la instalación de cualquier local en las playas se requerirá autorización de la dependencia respectiva la que exigirá principalmente para las instituciones personería jurídica o garantía de responsabilidad.
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