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D.2382

Los particulares y las instituciones sociales o deportivas podrán instalar en las zonas libres de las playas, carpas o cualquier otra clase de locales de abrigo, cuando estén hechas de manera que su cierre lateral sea de lona pudiendo ser de madera u otro material sólo el techo. Estos locales podrán tener las siguientes medidas laterales máximas de particulares m. 2.50 por 2.50. Cuando se destinen a instituciones sociales o deportivas las dimensiones podrán llegar a m. 4 por lado.
Para la instalación de cualquier local en las playas se requerirá autorización de la dependencia respectiva la que exigirá principalmente para las instituciones personería jurídica o garantía de responsabilidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2382
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 2382
Fuentes
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2382.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2382