Las concesiones caducarán cuando los interesados incurran durante la misma temporada en repetidas contravenciones a las disposiciones de este Título o las disposiciones que se dicten en el futuro. En tal caso la Intendencia podrá tomar posesión de las instalaciones y realizar por su cuenta el servicio, sin que esta determinación de lugar a reclamación de especie alguna ni tenga la Intendencia que responder a indemnizaciones por concepto de beneficios, destrozos de los implementos ni pago del personal. El permisario a quien se le retire el permiso, no podrá presentarse a futuras licitaciones.