Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.
e) alimentos debidamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo con fecha de vencimiento vigente. La División Promoción Económica podrá autorizar el cambio de rubros y ampliación de éstos. En el caso de cambio de rubro, solo se autorizará uno por año. Podrá autorizarse la ampliación de rubros cuando estos sean similares o análogos a los descriptos precedentemente.
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