En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.
b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones.
c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida.
e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina.
f) comercializar productos no autorizados.
g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental (Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).
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