Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
II) Licencias extraordinarias: son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace: 10 días
b) por fallecimiento del cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad: 5 días.
c) por embarazo y lactancia: 90 días.
d) por enfermedad: 90 días.
e) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos por días corridos y las solicitudes se realizarán en la Unidad Gestión Comercial y se autorizará por Resolución del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional o en quien delegue. La licencia por enfermedad deberá solicitarse dentro de las 48 horas de iniciada la misma adjunta el certificado médico correspondiente.
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