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R.1159

Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.
Se deberá mantener la continuidad del espacio urbano y ninguna construcción podrá sobrepasar los seis metros de altura.
La Unidad de Areas Verdes Centrales fiscalizará la correcta ejecución de lo autorizado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1159
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Art. 1159
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 5 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1159.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1159