La gestionante deberá depositar en la Dirección de Tesorería, un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto fijará el Servicio de Catastro y Avalúos en cada caso de acuerdo con los valores de reposición propios del lugar y la importancia y fines que persiga el evento. Dicho depósito deberá ser previo a la instalación y/u ocupación del predio departamental.