El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la aplicación de una multa que se graduará por la Unidad de Areas Verdes Centrales, de acuerdo con la gravedad de la falta, entre DIEZ pesos uruguayos ($ 10.00) y la máxima legal, con desalojo del predio y afectación de la garantía.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal N) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
