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R.1171.4

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la aplicación de una multa que se graduará por la Unidad de Areas Verdes Centrales, de acuerdo con la gravedad de la falta, entre DIEZ pesos uruguayos ($ 10.00) y la máxima legal, con desalojo del predio y afectación de la garantía.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1171.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Art. 1171.4
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal N) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1171.0004.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1171.4