La Presidencia de esta Comisión será ejercida en forma rotativa por cada uno de los integrantes designados por la Intendencia de Montevideo, durando un año en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones se adoptarán, en todos los casos, por mayoría simple de presentes salvo en caso de igualdad, en el cual el Presidente tendrá doble voto.
La Intendencia y los expositores designarán una lista preferencial de 2 (dos) suplentes a los efectos de cubrir las vacantes que se puedan producir.
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