Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia. En el primer caso se deberá gestionar a través de las Comisiones de Fomento u otras formas de organización social, ante los Centros Comunales Zonales, presentando escrito firmado por un número de 150 (ciento cincuenta) vecinos como mínimo, debiendo constar el nombre , el domicilio y la cédula de identidad de cada uno.
Si el Servicio Central de Inspección General, entiende conveniente la instalación de esa nueva feria especial o periódica, remitirá el expediente por su orden a las Divisiones Abastecimientos (*), Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito y Transporte para su informe. En caso de que los informes de estas Divisiones sean favorables, las solicitudes se someterán a la aprobación del Señor Intendente.
Todas las ferias especiales o periódicas estarán autorizadas a funcionar en esa localización por espacio de 1 (un) año, prorrogable por un plazo igual en caso de que la evaluación realizada así lo justifique.
(*) Hoy Prosecretaría General
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